Jueves, Febrero 23, 2012
   
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Dirección de Tránsito

Director de Tránsito (s): Christian Peralta Valderrama

Teléfonos: (51) 412907 – (51) 209131

Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Horario de Atención de Público:

Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

Trámites:

PERMISO DE CIRCULACIÓN:

Vehículos nuevos (documentos que debe traer).

Copia factura

Inscripción Registro Civil

Seguro automotriz
Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Vehículos de Importación Directa
Declaración de importación
Inscripción Registro Civil (sólo si la declaración de importancia no identifica la placa patente).
Seguro automotriz
Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Renovaciones
Permiso de circulación año anterior cancelado
Seguro automotriz
Revisión técnica y análisis de gases o el certificado de homologación correspondiente.
Solicitud de traslado firmada, si es que el año anterior canceló en otra comuna.
Inscripción Carros de Arrastre
Declaración Jurada ante Notario Público. Al inscribirlo por primera vez se le otorga empadronamiento y placas de carro de arrastre.
Posteriormente, se debe realizar la Revisión Técnica y obtener el Seguro Obligatorio, los cuales se deben presentar en la Dirección de Tránsito, para cancelar el Permiso de Circulación correspondiente.
Furgones Escolares
Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los demás vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero la revisión técnica debe haber sido extendida por alguna planta clase A.
Motocicletas (motos) nuevas
Toda motocicleta inscrita a contar del 01.09.2009, debe tener certificado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación (D.S. Nº104/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), no existen excepciones a esta disposición.
Vehículos que usan gas como combustible
Todo vehículo que utilice gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, debe pagar el impuesto establecido en la Ley Nº 18.502 del 03.04.1986. el art. 5º.- de esa Ley que dice: “No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos señalados en el art. 1º, mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente al año anterior”.
Vehículos nuevos con liberación aduanera
Declaración de importación donde se señala la liberación parcial o total.
Inscripción registro civil
Seguro automotriz
Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente circular dentro de la Región Metropolitana.
Estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso, debe hacerlo el propietario exclusivamente en módulo de atención.
Vehículos antiguos provenientes de Zona Franca o regiones extremas
Certificado de liberación aduanera
Permiso de circulación año anterior cancelado
Seguro automotriz
Revisión técnica y análisis de gases o certificado de homologación vigente
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario.
Vehículos anteriormente Diplomáticos
Declaración de importación donde se señala la liberación (esta declaración no se pide si el vehículo no fue importado, vale decir, se compró en Chile, por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún año anterior cancelado).
Inscripción Registro Civil
Seguro automotriz
Revisión técnica, análisis de gases o certificado de homologación
Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite la entrega de la placa patente diplomática.
Vehículo importado por personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
Declaración de importación
Certificado de liberación aduanera del Ministerio de Relaciones Exteriores e inscripción del Registro Civil
Seguro automotriz
Certificado de homologación que permite entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.
Vehículos importados por Lisiados
Declaración de Importación que señale estar acogido a Ley Nº 17.238
Inscripción Registro Civil
Certificado de homologación, que permita entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.

LICENCIAS DE CONDUCIR

Licencia Especial clase D – E – F
D

Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, palas mecánicas, aplanadoras, grúas, moto niveladoras etc.
E

Para conducir vehículos a tracción animal, como carretela, coche, carrozas y otros similares.
F
Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía Investigaciones de Chile, Gendarmería y Bomberos.
Licencias no profesionales clase B - C
B
Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 Kg., tales como automóviles, motocoupés, camioneta, furgones etc.
C
Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, tales como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
Control clase A1 – A2 (según Ley 18.290)
A1 taxis transporte público privado con más de 9 asientos
A2 transporte carga desde 3.500 Kg.
(Sólo permite conducir a los conductores que tiene licencia A1 y A2 con anterioridad al 08 de marzo de 1997 según Ley 18.290)

Licencias Profesionales por primera vez A1 – A2 – A3 – A4 – A5 (Ley 19.495)



A1 Para conducir taxis



A2 Para conducir taxis, ambulancias o vehículos de transporte público o privado con capacidad 17 asientos.



A3 Para conducir taxis, transporte escolar, ambulancias transporte público o privado de personas sin limites asientos.



A4 Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso sea superior a 3.500 Kg. o carros bombas.



A5 Para conducir carro bombas o todo tipo de vehículo motorizado, simple o articulados al transporte cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilos.



Para todo trámite de licencias será atendido con número por orden de llegada:



1º vez clase D



1º Vez clase E



1º vez clase B - C



Licencia clase B a los 17 años



Control clase D



Control clase E



Licencia F



Control clase B - C



Control clase A1 – A2 (según ley 18.290)



Licencias profesionales por primera vez A1 – A2 – A3 – A4 –A5 (Ley 19.710).



Duplicados



Extranjeros



Agentes diplomáticos y consulares



Cambio de Domicilio



Requisitos para obtención primera Licencia clase D



Carnet de Identidad



Saber leer y escribir



Vehículo para examen práctico con toda la documentación al día.



Residencia en la Comuna. (se acreditara mediante declaración simple al momento de efectuar el tramite)

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